REGLAMENTO UE 2020/1503 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 7 DE OCTUBRE DE 2020 DE LAS PLATAFORMAS DE FINANCIACION PATICIPATIVA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO 2017/1129 Y LA DIRECTIVA 2019/1937

Las Plataformas de Financiación Participativa llevan más de 10 años, reguladas por el Reglamento 2017/1129 y Directiva 2019/1937, el nuevo Reglamento 2020/1503 (UE) ofrece un Reglamento único para todas las plataformas de la Unión Europea.

El crowdfunding nació para ofrecer financiación a las empresas pequeñas que les costaba encontrar financiación en los bancos, ofreciendo a los inversores un retorno de intereses atractivos, conforme han ido evolucionando, han creado «desconfianza» a los inversores a la hora de invertir, como Ejemplo: miedo en caer en una estafa, proyectos ilegales, etc, lo que ha dado lugar a una regulación a nivel Nacional de estás plataformas.

La nueva normativa de Regulación de las Plataformas de Financiación Participativa entro en vigor el 10 de noviembre del 2021, y todas las plataformas que quisieran continuar con su actividad contaban con un plazo de 12 meses, es decir, hasta el 10 de noviembre 2022, con fecha 12 de julio 2022, la Comisión Europea ha modificado la fecha y el plazo se extiende hasta el 10 de noviembre de 2023, las plataformas deben enviar una solicitud a la CNMV en el caso de España, otros países a su autoridad federal, para que verifiquen la documentación aportada por la plataforma, en un plazo de 3 meses dará el veredicto a la plataforma. y recoge cambios. una de las novedades es que sustituye los términos de inversor acreditado por experimentado y no acreditado por no experimentado, entre otras cosas. Vamos a reflejar las novedades que afectan a los inversores.

Novedades del reglamento las plataformas tienen hasta Noviembre del 2023 para adaptarse:

1.- Unificación de la normativa de los Estados Miembros

2.- Las plataformas para continuar con su actividad deberán acogerse al mismo y podrán ejercer su actividad a nivel Europeo, para ello las plataformas españolas, nos centramos en plataformas españolas, deberán estar reguladas por la CNMV, y después informar sobre su intención de proporcionar servicios a otros países de la Unión Europea, con lo cual la CNMV se pondrá en contacto con el país donde la plataforma quiera ofrecer sus servicios, una vez que la CNMV obtenga la autorización del otro país que acepta la exportación, la plataforma podrá prestar sus servicios.

3.- Los proyectos pueden ser financiados por importe de 5.000.000€ por proyecto.

3.- Las plataformas pueden ofrecer un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos pudiendo invertir en nombre de los inversores.

4.- Todos los proyectos dispondrán de una ficha de datos fundamentales y deben ser publicados con 7 días de antelación antes de abrir la oportunidad.

5.- Nueva clasificación de inversores, experimentados y no experimentados.

Cuando te registras en la plataforma, se considera inversor a toda persona física o jurídica que haya facilitado sus datos correctamente. Pero hay dos tipos de inversores, los experimentados y no experimentados, para ser experimentado, el inversor debe solicitarlo y cumplir con ciertos requisitos. Las plataformas tienen un año para adaptarse a la nueva normativa.

Los no experimentados (actualmente los no acreditados): Ya no tienen limite, es decir, pueden invertir la cantidad que quieran, deben conocer los riesgos a los que se enfrentan y cuentan con un período de reflexión de 4 días (Art.22.2), es decir, una vez que invierte, el inversor no experimentado puede solicitar su inversión y salirse del proyecto. Las plataformas pondrán un simulador para medir la capacidad de riesgo de pérdidas. El período de reflexión empieza a contar desde que el inversor hace su aportación a la oportunidad, independientemente de que se cierre o no. Hay oportunidades que se cierran en minutos, horas o días, el período computa en el momento en que invierte.

Las plataformas deben realizar a los inversores no experimentados una prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas.

Importante: Art. 22.- Período de reflexión.

Apartado 3.– «El período de reflexión a que se refiere el apartado 2 comenzará en el momento de la oferta de inversión o de la expresión de interés por parte del inversor no experimentado potencial y expirará al término de cuatro días naturales.

Apartado 6: «El proveedor de servicios de financiación participativa facilitará información precisa, clara y oportuna a los inversores no experimentados potenciales sobre el período de reflexión y las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
a) inmediatamente antes de que el inversor no experimentado potencial pueda comunicar su oferta de inversión o manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa deberá informar al inversor no experimentado potencial de:
i) que la oferta de inversión o la manifestación de interés está sujeta a un período de reflexión,

ii) la duración del período de reflexión,
iii) las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés;
b) inmediatamente después de la recepción de la oferta de inversión o de la manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa informará al inversor no experimentado potencial, a través de su plataforma de financiación participativa, de que ha comenzado el período de reflexión.

Los experimentados (actualmente los acreditados): Estos deben contar con amplía experiencia en mercados financieros , o poseer un elevado patrimonio o nivel de ingresos, debe solicitar dentro de su área privada el tratamiento de inversor experimentado, en cuanto a los requisitos que deben cumplir no cambia mucho con respecto a la normativa vigente.

Personas Físicas: Debe cumplir al menos dos requisitos:

1.- Ingresos mínimos de 60.000€ o un patrimonio de al menos 100.000€

2.- Ejercer un cargo de profesional dentro del sector financiero con antigüedad de 1 año

3.- Haber realizado 10 operaciones en los mercados de capitales por trimestre en el año.

Personas Jurídicas: Deben cumplir al menos dos requisitos:

1.- Recursos propios por importe de 100.000€

2.- Volumen de Negocio de al menos 2.000.000€

3.- Balance de al menos 1.000.0000€

El nuevo Reglamento se aplica a todas las plataformas crowdlending (préstamo e inmobiliario) y crowdequity (inversión).

Si cualquier plataforma extranjera quiere prestar dichos servicios en Europa , deberá crear una entidad con forma jurídica en el país en el que quiera implantarse, consiguiendo un pasaporte Europeo.

Aquí puedes acceder a los requisitos de la normativa anterior.

Si estás interesado en invertir en crowdfunding inmobiliario, no dejes de visitar las plataformas en las que invierto que están descritas en mi blog

Dejo enlace a UrbanitaeWecityStockcrowd inBrickstarterSego Real Estate , Sego Factoring (crowdfactoring), Hausera y Civislend, PFP., S.A

Aquí puedes acceder al Reglamento

Acceso a Promociones vigentes.

ADVERTENCIA

Toda la información que aparece en mi blog, son mis opiniones, consejos, sugerencias y reflexiones, etc, NO SOY ASESORA soy INVERSORANO ES NINGUNA RECOMENDACIÓN, todo lo que hagas lo haces bajo tu responsabilidad. La información que aparece en este artículo NO CONSTITUYE ningún ASESORAMIENTO FISCAL, CONTABLE O LEGAL, en caso de dudas, consulte con un experto en la materia.

Espero que os haya sido útil si es así, agradecería difusión. Gracias

Hasta la próxima entrada.

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P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

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