RESCINDIR CONTRATO DE CUENTA BANCARIA Y PRODUCTOS FINANCIEROS

INTRODUCCION

Como ocurre en cualquier contrato el incumplimiento o modificación de alguna cláusula de forma unilateral derecho a la otra parte a resolver el contrato, excepto que venga expresamente estipulado en las condiciones del contrato del que se trate.

Desistimiento de contrato es un derecho o facultad del consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándose a la otra parte dentro de los plazos establecidos, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Se recoge en el Art. 68 y 71 del Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre derechos de usuarios y consumidores.

Ten presente que cuando se firma un contrato tienes derecho a 14 días de desestimiento sino estás conforme debes comunicarlo por escrito, sin necesidad de especificar los motivos y sin penalización. El derecho de desistimiento en los créditos al consumo se recoge en el artículo 28 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de créditos al consumo,  El plazo son 14 días naturales, es decir, contando fines de semana y festivos.

Antes de antes de firmar cualquier contrato lee todas las clásulas del mismo antes de firmar, dependiendo del tipo de contrato que hayas firmado acude a su ley para asegurarte de los derechos que como parte te corresponde antes de proceder a llevar a cabo el desestimiento o a ejercer cualquier derecho.

En esta entrada vamos a tratar la resolución de los contratos con entidades bancarias, seguramente se te ha dado el caso que el banco donde tienes depositado tus ahorros, en un momento determinado te ha enviado una comunicación diciendote que a partir de tal fecha cambian las condiciones de tu cuenta. Ejemplo: Cuentas, tarjetas, etc

Hay que diferenciar dos situaciones:

Productos ligados a contratos indefinidos

Productos ligados a contratos con duración determina

NOVACIÓN: Implica un nuevo acuerdo de voluntades de las partes para RENEGOCIAR el contrato, es decir, que ambas partes salgan satisfechas, En definitiva firmar un nuevo contrato donde se recoga las nuevas modificaciones.

¿PUEDE EL BANCO CAMBIAR MIS CONDICIONES UNILATERALMENTE?

La respuesta es NO, con una excepción:

Si las nuevas condiciones son Favorables para el cliente, el banco puede aplicar directamente las condiciones de forma inmediata, debiendo informar al cliente sobre los nuevos cambios. Art. 33 apartado 2 y 3 RDL 19/2019.

En los demás casos, según el Art. 33.1.-Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, el banco no puede cambiar las condiciones contractuales de forma UNILATERAL, debe informar al cliente con preaviso de 2 meses a la fecha de efectos de las nuevas condiciones, si el cliente no está de acuerdo puede rescindir su contrato sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación. Así mismo, también se recoge en el Art. 85.3 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en caso de modificación, la parte afectada puede resolver su contrato sin penalización.

El banco puede interpretar que aceptas de forma tácita la modificación, por el transcurso del tiempo sino hay respuesta, en los siguiente casos:

1.- Está reflejado en tu contrato

2.-En la comunicación que te ha enviado el banco, te comunica que tienes derecho a oponerte, sino maniestas nada, el banco procede aplicar las nuevas condiciones en la fecha indicada, y te opones tienes derecho a que el banco rescinda tu contrato sin gasto alguno.

¿EN QUÉ PRODUCTOS PUEDE CAMBIAR EL BANCO LAS CONDICIONES?

Si el producto financiero contratado por ejemplo: cuenta, tarjetas, etc tiene carácter indefinido el banco puede cambiar las condiciones contractuales con el preaviso contemplado en el Art. 33.1 RDL 19/2018 desde un punto de vista legal, se condiera que las entidades financieras pueden introducir variaciones, sin embargo, si estamos ante un producto financiero con duración determinada como por ejemplo: depósito a plazo fijo, hipotecas, préstamos personales,etc, el banco no puede modificar unilateralmente las condiciones, pues estas deben mantenerse hasta la finalización del producto o que ambas partes lleguen a un acuerdo que sastifaga a ambas partes, de lo contrario, el cliente tiene derecho a rescindir su contrato sin coste alguno, además el Banco de España puede considerarlo que el banco se ha apartado de las buenas prácticas bancarias, por lo tanto en este caso procede una novación del contrato.

RESUMEN: En los productos financieros con duración indefinida el banco puede modificar las condiciones previa comunicación al cliente, en los de duración determinada el banco no debería y si lo hace, procedería a una novación si el cliente aceptará, en caso contrario se extingue el contrato.

Memoria de Reclamaciones 2020 sobre modificaciones contractuales, elaborada por el Banco de españa.

¿CÓMO PUEDO PRESENTAR RECLAMACION O QUEJA EN MI BANCO?

Hay tres formas:

1.-Correo Postal

2.-Correo Electrónico

3.-Oficinas de la entidad financiera

Todos las entidades deben tener un Reglamento que recoga el procedimiento para presentar reclamaciones, sus plazos y contenido del escrito, reglamento aprobado por el máximo órgano del banco y verificado por el Banco de España. Dicho Reglamento debe estar disponible en la página web, en sus oficinas y también en el Banco de España.

Si quieres acceder al Reglamento de tu entidad financiera desde el Banco de España, accede aquí.

Datos que debe contener el escrito:

Datos de identificación

Motivo de la Queja o Reclamación

Lugar y Fecha

Firma del solicitante

Aportar los documentos en los que se basa la queja o reclamación.

PLAZOS PARA RESOLVER SEGÚN LA MATERIA RECLAMADA

1.- Servicios de Pago (cuentas, tarjetas, transferencias, etc), 15 días hábiles desde que se presenta la reclamación,

2.-Tema distinto a servcios de Pago como por Ejemplo, depósitos, préstamos hipotecarios, etc), un mes desde que se presenta la reclamación.

Transcurridos esos tiempos, si el SAC no ha dado respuesta, o esta no te satisface, podrás acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Para ello, dispones de un año desde que presentaste la reclamación ante tu banco. Ten en cuenta que si expira el plazo, la reclamación no será admitida. Una vez presentada la reclamación ante el Banco de España, este tiene un plazo de 90 días para responder. Más información de los pasos a seguir para reclamar ante el Banco de España. Antes de acudir a reclamar al Banco de España, debes presentar la reclamación ante el SAC y una vez transcurrido el plazo o bien te han respondido y no estás sastifecho, entonces presentas la reclamación al Banco de España, debes adjuntar la reclamación que has presentado en el SAC de la entidad de lo contrario el Banco de España no admitirá tu reclamación.

CONCLUSIÓN

En esta entrada hemos visto que el banco no puede modificar de forma unilateral las condiciones de los productos financieros de los clientes sin previo aviso, y que los clientes tienen derecho a aceptar o no aceptar, en el caso de no aceptar pueden rescindir sus contratos sin coste alguno.

Consejo: Si tienes productos financieros contratados debes de estar pendiente a las comunicaciones que tu entidad financiera te haga llegar, sino manifestas tu conformidad o disconformidad, el banco considera que has aceptado tácitamente y tiene obligación de llevar a cabo los cambios. Así mismo, antes de firmar cualquier contrato lee detenidamente todas los derechos y obligaciones.

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ADVERTENCIA

Toda la información que aparece en mi blog, son mis opiniones, consejos, sugerencias y reflexiones, etc, NO SOY ASESORA soy INVERSORANO ES NINGUNA RECOMENDACIÓN, todo lo que hagas lo haces bajo tu responsabilidad. La información que aparece en este artículo NO CONSTITUYE ningún ASESORAMIENTO FISCAL, CONTABLE O LEGAL,  en caso de dudas, consulte con un experto en la materia.

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P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

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