DEMANDA DE JUICIO VERBAL CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS

INTRODUCCIÓN

En una entrada anterior, abordamos el tema de cómo realizar una reclamación o queja ante entidades financieras y ante el Banco de España. Si no has leído esa entrada aún, te recomiendo que lo hagas antes de continuar leyendo esta.

Una vez que hayas leído la entrada anterior y tengas claro cómo realizar una reclamación o queja, te invito a seguir profundizando en este tema con la información que te brindo en esta entrada.

Tal como se explicó en la entrada anterior, es importante tener en cuenta que antes de interponer una demanda judicial contra una entidad financiera, es imprescindible agotar la vía extrajudicial de reclamación, es decir, que antes de acudir a los tribunales, es necesario haber intentado solucionar el conflicto con la entidad financiera mediante los medios establecidos por la propia entidad o por el organismo regulador correspondiente, como el Banco de España.

RECUERDA: La vía extrajudicial de reclamación puede incluir la presentación de quejas o reclamaciones ante la propia entidad, la mediación a través de organismos como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Es cierto que una de las vías extrajudiciales para realizar una reclamación o queja ante una entidad financiera en España es a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta opción se refiere específicamente a temas relacionados con inversiones, por ejemplo, las irregularidades en la información facilitada sobre el producto financiero, la falta de transparencia en las condiciones del mismo, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad financiera, etc.

En resumen, la vía extrajudicial tiene como objetivo buscar una solución amistosa al conflicto entre la entidad financiera y el cliente, evitando de esta manera tener que recurrir a la vía judicial.

Una vez agotada la vía extrajudicial o amistosa, en caso de que no se logre una solución satisfactoria, se puede recurrir a la vía judicial presentando una demanda ante el Juzgado correspondiente.

IMPORTANTE: En algunos casos, como por ejemplo en reclamaciones por cantidades inferiores a los 6.000 euros, se puede optar por la vía del juicio verbal, que es más rápida y menos costosa que la vía del juicio ordinario, y no necesita abogado ni procurador. Con excepciones.

En definicitva. agotar la vía extrajudicial de reclamación es un requisito imprescindible para poder interponer una demanda judicial contra una entidad financiera. Es suficiente presentar una reclamación ante la propia entidad financiera, y en caso de que no se logre una solución satisfactoria, se puede acudir a la vía judicial. En algunos casos, también se puede optar por presentar la reclamación ante organismos como la CNMV o el Banco de España, pero esto no es obligatorio, el pronunciamiento tanto del Banco de España como CNMV no es vinculante, es decir, la entidad financiera no está obligada a acatar su contenido, pero dicho informe puede aportar argumentos y datos relevantes que pueden ser utilizados en la vista del juicio.

JUICIO VERBAL. ¿QUÉ ES Y COMO FUNCIONA?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 248, establece que los litigios entre las partes que no cuentan con un procedimiento especial deben resolverse mediante procesos declarativos. Estos procesos se dividen en dos categorías: el ordinario y el verbal.

El Juicio Verbal, es un proceso declarativo para la resolución de litigios civiles, está reservado para pretensiones económicas inferiores a 6.000€, está regulado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se utiliza en casos, como por ejemplo, reclamación de deudas, daños y perjuicios por accidente de tráfico, desahucios por falta de pagos, etc ,

Además, tal como recoge su apartado 2, el Juicio Verbal también se utiliza para resolver demandas cuya cuantía no excede los 6.000€ y que no están contempladas en el apartado 1 del artículo anterior. Estas demandas pueden incluir reclamaciones de gastos hipotecarios, pago de intereses, daños por incumplimiento o modificación contractual de contratos financieros, cobro de comisiones indebidas, etc

Como regla general, las reclamaciones de cantidad que por razón de su cuantía deban tramitarse a través de un juicio verbal, no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros (art. 23 y 31 LEC).

El capítulo III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que comprende los artículos 437 al 447, establece las normas relativas a la forma de la demanda, su admisión, la contestación, la inadmisión, la citación a las vistas, el desarrollo de la vista y la sentencia. Estas normas son fundamentales para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento judicial y la protección de los derechos de las partes involucradas en el litigio.

El juicio verbal es un trámite rápido y sencillo, se realiza por escrito

Articulo 437.2 LEC. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta (por escrito), donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente. Formulario de demanda de Juicio Verbal.

RECUERDA: Como regla general, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.

Articulo 438.3 LEC. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.

En la mayoría de los juicios verbales no es necesaria celebrar la vista, para dictar sentencia.

Toda reclamación de cantidad tiene derecho a ser indemnizada, es decir, el incumplimiento de pago por parte del deudor frente al acreedor genera intereses moratorio. Estos intereses están recogidos en los articulos 1100 y 1108, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal (se recoge en los PGE, en el 2023 está en 3,25%). Se solicitan por el interesado, es decir, por el acreedor que ha sufrido el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor.

El interés moratorio tiene como finalidad corregir los efectos del retraso en el cumplimiento de la obligación de pago y se aplica sobre el valor principal de la deuda. Este interés empieza a correr desde la interposición de la reclamación extrajudicial o demanda judicial, dependiendo del caso.

Por otro lado, es importante destacar la existencia de los intereses procesales que están recogidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estos intereses son de gran importancia en los procesos judiciales en los que se condene al pago de una cantidad de dinero líquida.

Según el artículo 576 LEC, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. Es decir, estos intereses procesales se aplican de manera automática y no es necesario que las partes lo soliciten expresamente.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Dónde puedo presentar la demanda?

Se puede presentar por vía telématica o través del registro común del Juzgado de Primera instancia de tu localidad, pero debe ir dirigia al Juzgado de Primera Instancia del demanado.

Acceso telemático a través de la sede electronica del ministerio de justicia, hay excepciones, sólo pueden presentarlo por está vía las personas que residan en: Asturas, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Iles Baleres, La Rioja, León, Melilla, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid y Zamora. Guía de presentación telemática.

También existe la opción de ver si tu CCAA tiene sede judicial, si la tiene, pues tienes opción de presentarlo por ahí también, y sino pues por el registro común.

Ten presente que en el Juicio Verbal el tipo de escrito es de trámite.

RECUERDA: Como regla general, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.

¿Qué debe recoger la Demanda?

El escrito de demanda puede ser un escrito elaborado por el interesado o utilizar los impresos normalizados que se encuentran a disposición en los Juzgados o que se puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial con el fin de facilitar dicha labor. Formulario de demanda de Juicio Verbal. Debe recoger los siguientes datos:

Datos personales del acreedor (demandante)

Datos personales del deudor (demandado)

Redactar de forma breve, los hechos o motivos en los que se basa reclamación

La cantidad que se reclama y, en su caso, los intereses y las costas

Documentos a aportar articulo 265 LEC

¿Tengo que pagar Tasas?

No, las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales, según se recoge en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

En los demás supuestos, la regla es que están exentos del pago de tasas cuando la cantidad no supera los 2.000 euros.

CONCLUSIÓN

Si tu banco no cumple con lo pactado en tus contratos, tienes derecho a reclamar a través de la vía judicial, pero previamente debes agotar la vía extrajudicial. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en casos de reclamaciones de hasta 2.000€, no es necesario contar con abogado ni procurador para llevar a cabo la demanda, por lo tanto no tiene coste alguno.

Es importante destacar que, en caso de reclamación, se puede solicitar además una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del banco, es decir, solicitar los intereses moratorios.

Antes de acudir a la vía judicial, es recomendable presentar una reclamación extrajudicial ante el banco correspondiente. Esta medida puede resultar útil para resolver el conflicto de manera más rápida y eficiente, además de ser una prueba válida en un juicio en caso de que sea necesario.

También es posible presentar una reclamación ante el Banco de España, aunque es importante tener en cuenta que la respuesta no es vinculante. Sin embargo, esta reclamación también puede servir como prueba en un juicio y en caso de que el Banco de España dé la razón al cliente, la entidad financiera correspondiente puede enfrentarse a sanciones según lo estipulado en el artículo 14 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, que regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En resumen, mi consejo es que, en caso de tener un conflicto con una entidad bancaria, es recomendable agotar primero la vía extrajudicial presentando la reclamación ante la propia entidad y ante el Banco de España. Esto permitirá que quede constancia de las posibles malas prácticas bancarias y se puedan tomar medidas al respecto. Es importante recopilar pruebas durante este proceso para utilizarlas en caso de tener que acudir a la vía judicial, y así poder solicitar los intereses moratorios correspondientes. Una vez agotada la vía extrajudicial, si no se ha obtenido una solución satisfactoria, se puede acudir a la vía judicial para buscar una solución y obtener una compensación adecuada.

Calculadora para el cálculo de los intereses moratorios

ADVERTENCIA

Toda la información que aparece en mi blog, son mis opiniones, consejos, sugerencias y reflexiones, etc, NO SOY ASESORA soy INVERSORANO ES NINGUNA RECOMENDACIÓN, todo lo que hagas lo haces bajo tu responsabilidad. La información que aparece en este artículo NO CONSTITUYE ningún ASESORAMIENTO FISCAL, CONTABLE O LEGAL,  en caso de dudas, consulte con un experto en la materia.

Me puedes seguir en Twitter e Instagram

Plataformas de inversión en bienes raíces UrbanitaeWecityStockcrowd inBrickstarterSego Real Estate , Sego Factoring (crowdfactoring), y Hausera.

Acceso a Promociones vigentes.

P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar