FISCALIDAD CROWDLENDING, CROWDFUNDING, CROWDFACTORING Y STARTUP PARA LOS INVERSORES.

INTRODUCCIÓN

En otras entradas hemos hablado que es el crowdlending y crowdfunding, son inversiones alternativas que permiten generar ingresos pasivos. Toda inversión tiene que tributar, es decir, pagar los impuestos correspondientes a esas ganancias o beneficios.

La información que aparece en está entrada proviene de la Agencia Tributaria, es decir, en base a información que he encontrado en su web y la interpretación que yo le doy, con lo cual es mi INTERPRETACIÓN, mi consejo es que en caso de dudas acuda a un ASESOR FISCAL. La información que se recoge no es para una plataforma en concreto, es en términos generales, de ahí la importancia que mires bien el apartado de fiscalidad de cada plataforma, la mayoría en su FAQ explican la tributación.

Esta entrada se ha hecho en base a la información a fecha diciembre de 2022, como bien sabes las leyes van cambiando, es recomendable, verificar bien la información. Está información es para personas físicas con residencia fiscal en España, cada país tiene sus impuestos.

TRIBUTACIÓN DE CROWDLENDING (PRÉSTAMOS)

Viene recogido en el Art. 25.2 Ley 35/2006. de 28 noviembre del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), están dentro de lo que se conoce como Rentas de Ahorro dentro del epígrafe Rendimientos del Capital Mobiliario (Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios), tienen el mismo tratamiento que las cuentas remuneradas, depósitos, préstamos, dividendos, etc,

¿Qué rendimientos se incluyen dentro de la cesión a terceros de capitales propios?

Forman parte de la renta de ahorro y están sujetos a una retención fiscal que va por tramos recogidos en el Art. 66.2 de la ley IRPF. En el 2021 la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, modificó la escala de gravamen de la base liquidable ahorro prevista en el Art. 66.2. Quedando de la siguiente forma:

Menos de 6.000€ ————— 19%

Entre 6.000€ y 50.000€ ——–21%

Superior a 50.000€ ————–23%

A partir de 200.000€————-26%

La escala de gravamen es PROGRESIVA.

Este año los Presupuestos Generales 2023 han ampliado los tramos (ver entrada).

Ejemplo, hemos obtenido unos ingresos por intereses por un total de 15.000€

El % a aplicar sería:

6.000€ tributan al 19% y el resto que son 9.000€ al 21%.

Conocer la clasificación de los rendimientos según su procedencia y su integración en la base imponible

¿QUIÉN PRACTICA LA RETENCIÓN?

La mayoría de las plataformas con sede española una vez que pagan intereses a los inversores proceden a retenerle el % correspondiente y lo ingresan en Hacienda, las cuantías aparecerán en el borrador de lRPF en el apartado de Rendimientos de Capital Mobiliario, sin embargo, en las plataformas internacionales o extranjeras, los inversores son los que tienen que informar a Hacienda e incluir manualmente sus beneficios. Ejemplo UrbanitaeWecityStockcrowd in, Brickstarter, Civislend PFP, .SA, Sego Real Estate, etc

Dentro de cada plataforma en el apartado de MI PERFIL, hay un apartado que se llama INFORMACIÓN FISCAL, cada inversor puede acceder a ese apartado y ver los ingresos y las retenciones practicadas por la plataforma y comprobar que aparecen en su borrador.

En otros entradas he comentado la importancia de diversificar entre plataformas y proyectos para así minimizar el riesgo, si inviertes en varias plataforma, en cada una de ellas obtendrás un INFORME FISCAL, suma el total de todas las ganancias y comprueba tu borrador.

Consejo: Verifica que los ingresos que has obtenido (intereses) y la retención que te han practicado corresponden con tu borrador, a veces, el volcado de datos por parte de las plataformas no es correcto y debes de introducir los datos correcto de forma manual, ten siempre documentos que justifiquen los ingresos obtenidos, puede ocurrir que Hacienda te pida justificar.

Ejemplos de COMO CALCULAR LA RENTABILIDAD EN PROYECTOS DE CROWDFUNDING, CROWDLENDING Y CROWDFACTORING

¿SI HE OBTENIDO INTERESES Y NO LOS HE SACADO DE LA WALLET DE LA PLATAFORMA, TENGO QUE DECLARARLO?

La respuesta es SI, el BENEFICIO (intereses) se ha materializado, se ha devuelto capital más intereses, si la plataforma es española, habrá retenido el % correspondiente y lo ha ingresado en hacienda. Independientemente de que ese BENEFICIO (intereses) se mantenga en la wallet o se pase a la cuenta bancaria. hay que declararlo.

TRIBUTACIÓN CROWDFUNDING INMOBILIARIO (EQUITY – PLUSVALÍA)

Ver diferencias entre CROWDFUNDING Y CROWDLENDING, la inversión en inmobiliario se lleva a cabo bien a través de crowdlending (préstamos) o crowdfunding (equity – plusvalía). En ambos supuestos la tributación es igual que lo expuesto en el apartado de crowdlending. Se le aplica el Art. 25.2 LIRPF.

Ejemplo UrbanitaeWecityStockcrowd in,  Brickstarter, Civislend PFP, .SA, etc.

Tema plusvalía los inversores forman parte de una sociedad que se crea (SPV), y entran en juego otros impuestos directos como el Impuesto de Sociedades (IS) y otros trámites como notaría, disolver la sociedad, reparto de beneficios, etc, estos trámites corren a cuenta de las plataformas de crowdfunding.

A tener en cuenta en los proyectos de plusvalía (equity), si el proyecto se liquida total o parcialmente por cuota de liquidación o amortización de acciones, se incluye en el apartado de GANANCIAS PATRIMONIALES, es decir, tributa igual que en la COMPRA VENTA de acciones, y por tanto hay que informar fecha y valor de adquisición, fecha y valor de venta, y gastos de transmisión, NO EXISTE RETENCIÓN.

IMPORTANTE: Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuestos sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), es un impuesto indirecto que se aplica a todas las transmisiones de todo tipo de bienes y derechos a determinadas operaciones que realizan las empresas y actos que se tienen que documentar oficialmente. A día de hoy los préstamos están exentos de tributación, pero hay que presentar la documentación, es decir, la autoliquidación, aunque no se pague nada. La mayoría de las plataformas de crowdfunding suelen realizar esté trámite. Quién está obligado a presentar el documento (MOD 600) es el prestamista a raiz de la modificación del Art. 29 por el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre,

TRIBUTACIÓN DE CROWFACTORING

Crowdfactoring: Adelanto de facturas (inversión en factoring), los inversores acceden a los derechos de cobro de una factura.

La tributación es igual que lo expuesto en el crowdlending. Se aplica Art, 25.2 LIRPF

Ejemplo: Sego Factoring (crowdfactoring),

P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancia

TRIBUTACIÓN EN STARTUPS

Los ingresos obtenidos por invertir en startups también está calificada como un rendimiento de capital mobiliario (artículo 25.2 LIRPF), puesto se trata de un rendimiento obtenido por la cesión a terceros de capitales propios.

Hay que tener en cuenta que puede dar lugar a una ganancia o pérdida al inversor, es preciso recalcar la consulta vinculante V2210-13, de 5 de julio de 2013 de la DGT, «ha indicado que las pérdidas generadas en este tipo de operaciones supondrán un rendimiento negativo del capital mobiliario. Los rendimientos, siguiendo la regla general contenida en el artículo 14.1.a) LIRPF, se imputarán al periodo impositivo correspondiente al momento en que contractualmente se haya pactado la liquidación del resultado del negocio.

Además es aplicable las deducciones del Art. 68.1 LIRPF, por inversión en empresas de nueva o reciente creación

En Diciembre del 2021 el Gobierno aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes , conocida como la Ley de startup . Está ley presenta novedades con respecto al tema fiscal, antes se podía deducir un 30% se ha incrementado a 50% y la base se amplía de 60.000€ a 100.000€.

Los incentivos fiscales para el inversor (Persona Física), viene recogido en el art. 68.1 de la Ley 35/2006. de 28 noviembre del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), se podrán deducir el 50% de las cantidades satisfechas o aportadas, por las suscripciones en participaciones o acciones de empresas de nueva o reciente creación con una base máxima de 100.000€.

Los contribuyentes podrán aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad

Incompatibilidad con deducciones autonómicas

Consultas vinculantes, en dichas consultas al ser con fechas 2016 anterior a la Ley 28/2022, la deducción que se contempla era la vigente en esa fecha:

Resolución DGT V1015/2016 de fecha 14 de marzo: La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, el cual incluirá el importe de la prima de emisión satisfecho.

Resoluciones DGT V3269/2016 de 13 de julio y V0506/2017, de 27 de febrero: en el caso de una operación de ampliación de capital mediante la compensación de los créditos exigibles, al no haberse satisfecho cantidades por parte de los suscriptores de las participaciones sociales, los mismos no podrán aplicar la deducción.

TRIBUTACIÓN CÓDIGO AMIGO O REFERIDO

Es importante tener en cuenta que el incentivo que se recibe al invitar a otros a participar en estas plataformas puede variar en términos de retención fiscal. pueden tributar de dos maneras distintas: bien en la Base del Ahorro como Capital Mobiliario según lo establecido en el Artículo 25.2 LIRPF, o en la Base General como Ganancia Patrimonial conforme al Artículo 45 de la misma ley.

Más información

ADVERTENCIA

Toda la información que aparece en mi blog, son mis opiniones, consejos, sugerencias y reflexiones, etc, NO SOY ASESORA soy INVERSORANO ES NINGUNA RECOMENDACIÓN, todo lo que hagas lo haces bajo tu responsabilidad. La información que aparece en este artículo NO CONSTITUYE ningún ASESORAMIENTO FISCAL, CONTABLE O FISCAL, en caso de dudas, consulte con un experto en la materia.

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Actualmente estoy en UrbanitaeWecityStockcrowd inBrickstarterSego Real Estate , Sego Factoring (crowdfactoring), HauseraCivislend, PFP., S.A y Domoblock

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P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

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