TRIBUTACION Y PIGNORACION DEL IVA: LA AUTONOMIA DE LA ADMINISTRACION EN DEBATE

INTRODUCCIÓN

En una entrada anterior, exploré el tema de las garantías, abordando qué es una garantía y las garantías más comunes que las plataformas suelen solicitar a los promotores para obtener financiación. También analicé en otra entrada el orden de prelación en caso de concurso de acreedores. Recientemente, han surgido proyectos en las plataformas que ofrecen la Pignoración del IVA como garantía a los inversores.

Con el fin de comprender en detalle qué implica la pignoración, te invito a revisar mi entrada titulada «PIGNORACIÓN DE UN PRÉSTAMO EN PLATAFORMAS DE CROWDLENDING Y CROWDFUNDING (LENDING) INMOBILIARIO».

He considerado necesario crear una entrada específica para abordar este tema. Antes de adentrarnos en los detalles sobre la Pignoración del IVA, te recomiendo leer las entradas citadas para obtener un conocimiento más completo sobre el tema.

Los créditos de devolución del IVA son valiosos como garantía en préstamos, pero su efectividad depende de la voluntad de la Administración tributaria. Históricamente, esta entidad no ha mostrado disposición a renunciar a estos fondos, ya que los considera una reserva financiera para compensar deudas tributarias, respaldada por decisiones judiciales.

La Hacienda pública ha venido negando tradicionalmente su validez y eficacia erga omnes (hacia todos» o «frente a todos) de sus actuaciones, fundamentándose en el principio de la indisponibilidad del crédito tributario, según lo establecido en el artículo 17.5 y 18 de la Ley General Tributaria (LGT).

Articulo 17.5 LGT dice «Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».

Articulo 18 LGT: El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa

En contraste, el Tribunal Supremo ha reafirmado que los actos formalizados por los obligados tributarios con terceras partes no pueden vincular a la Administración, como se evidencia en la sentencia de la Sala Civil de 12 de diciembre de 2002 (EDJ 2002/55375), así como en las sentencias 4678/2011 (EDJ 147273) y 2174/2014 (EDJ 85809). No obstante, cabe destacar ciertas discrepancias, como las expresadas en la sentencia del 11 de julio de 2011 (EDJ 147273) que incluye un voto particular.

Voto particular defiende que, en estos casos, no se está frente a un crédito tributario -aquellos de los que es acreedora la Hacienda pública- sino ante una obligación de contenido económico que, en caso de prenda , se trataría como una verdadera cesión del crédito, que no distorsiona la relación jurídico-tributaria entre el cedente y la Hacienda pública, en la que el deudor cedido no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo aunque deba ser informado para que el pago al acreedor cesionario tenga efectos liberatorios.

EN QUE CONSISTE EXACTAMENTE LA PIGNORACIÓN DEL IVA

La pignoración del IVA consiste en ofrecer las devoluciones provenientes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) como respaldo para asegurar un préstamo.

Cuando una empresa o prestatario pignora las devoluciones de IVA, está comprometiendo esos ingresos futuros como garantía para obtener financiamiento en el presente.

Esto se hace para brindar seguridad al prestamista, proporcionándole un respaldo adicional en caso de que el prestatario no pueda cumplir con sus obligaciones financieras.

CONCLUSIÓN

En algunas plataformas de crowdlending ha aparecido la pignoración del IVA como garantía para respaldar el préstamo, en este artículo, hemos examinado el concepto de pignoración del IVA y la forma en que Hacienda «protege» estos créditos como una estrategia para compensar posibles deudas tributarias. Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que los actos formalizados por los obligados tributarios con terceras partes no pueden vincular de manera directa a la Administración. Esta posición jurisprudencial subraya la autonomía de la Administración en la toma de decisiones respecto a la validez y aplicación de los mecanismos como la pignoración del IVA, independientemente de los acuerdos formalizados entre los obligados tributarios y otras entidades.

Por lo tanto, si el promotor acumula deudas o genera nuevas obligaciones durante la vigencia del préstamo y no cumple con sus compromisos, los inversores podrían enfrentar dificultades al intentar recuperar la cantidad pignorada. Esta realidad subraya la importancia de evaluar cuidadosamente los riesgos asociados con la pignoración del IVA en el contexto del crowdlending.

Recuerda: «Papá Estado» muestra astucia e ingenio en sus acciones y decisiones.

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