INTRODUCCIÓN
En la travesía de la vida, nos enfrentamos a diversas circunstancias que pueden cambiar drásticamente nuestro curso. Una de estas situaciones es la incapacidad permanente, una realidad que puede impactar no solo nuestra salud y estilo de vida, sino que también deja su huella en nuestras decisiones financieras. En esta entrada, exploraremos los diferentes grados de incapacidad permanente y cómo pueden influir en nuestras estrategias financieras.
Aterrizar en una situación de incapacidad no tiene restricciones de edad; según las estadísticas, este escenario suele manifestarse con mayor frecuencia entre los 30 y 45 años. Las prestaciones asociadas a esta circunstancia suelen ser modestas, determinándose su cuantía en función de la Base de Cotización y los años de cotización, a menos que la incapacidad sea el resultado de un accidente laboral, en cuyo caso no se tienen en cuenta los años cotizados. Es por ello que una persona con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puede necesitar complementar sus ingresos por incapacidad con otras fuentes, y aquí es donde entran en juego las inversiones.
La incapacidad permante está regulada en la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, se rige por el articulo 194 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN SUS DIFERENTES GRADOS
La incapacidad permanente se divide habitualmente en distintos grados que reflejan el nivel de limitación funcional que una persona puede experimentar. Estos grados específicos están definidos en el Capitulo III, artículo 11 de la Orden de 15 de abril de 1969, la cual establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. Según esta normativa, los cuatro grados de incapacidad permanente son:
1.-Incapacidad Permanente Parcial: Este grado implica limitaciones en algunas actividades, pero la persona aún puede llevar a cabo otras funciones laborales o cotidianas.
2.-Incapacidad Permanente Total: Se caracteriza por la imposibilidad de llevar a cabo las tareas habituales asociadas con la profesión que la persona desempeñaba antes de experimentar la incapacidad. En términos prácticos, esto implica que la persona afectada no puede trabajar en la profesión que ejercía previamente a la incapacidad, así como en aquellas profesiones que compartan tareas similares a las de su ocupación habitual. La pensión es compatible con otras profesiones.
3.-Incapacidad Permanente Absoluta: En este caso, la persona afectada es totalmente incapaz de realizar cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada.
4.-Gran Invalidez:La gran invalidez se caracteriza por la necesidad constante de asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse o alimentarse.
Nota: Conforme a lo estipulado en el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aquellas personas que posean incapacidad permanente absoluta y gran invalidez tienen la posibilidad de compatibilizar su pensión con un empleo que sea compatible con su estado incapacitado. Es importante destacar que este trabajo no debe implicar un cambio en su capacidad de trabajo que pueda afectar a los efectos de la revisión de su situación de incapacidad. En otras palabras, se permite realizar un trabajo residual que sea compatible con su situación de salud.
INVERSIONES E INCAPACIDAD
Al llegar a esta sección del blog, es posible que te estés cuestionando si una persona con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puede realizar inversiones o emprender un negocio.
La respuesta es SI, una persona con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puede participar en inversiones en el mercado de valores, incluyendo la bolsa, así como en plataformas de crowdfunding y crowdlending. Además, puede emprender un negocio, si bien en este caso su rol se limita a ser accionista, sin la posibilidad de desempeñar funciones operativas. Es importante destacar que la capacidad de invertir no está directamente vinculada a la presencia de una incapacidad física u otro tipo de limitación.
FISCALIDAD
Las prestaciones correspondientes a los grados de incapacidad permanente, específicamente aquellas derivadas de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social, confieren el derecho a la exención tributaria. En otras palabras, estas prestaciones están exentas de tributación, de acuerdo con lo establecido articulo 7 f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Es importante señalar que, aunque las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de tributación, si la persona realiza inversiones, deberá tributar por los rendimientos que obtenga de sus inversiones, ya que estos NO ESTÁN EXENTOS de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
CONCLUSIÓN
Como hemos analizado en esta entrada, hay una vida activa después de la incapacidad permanente. Aquellas personas afectadas tienen la oportunidad de complementar su pensión con otras actividades, ya sea a través de rendimientos laborales o mediante inversiones en el mercado de valores, así como en plataformas de crowdfunding y crowdlending inmobiliario.
La incapacidad no debería ser un obstáculo para explorar y aprovechar las oportunidades de inversión. Más bien, puede ser el inicio de un viaje financiero que contribuye significativamente al bienestar y la estabilidad económica a largo plazo.
RECUERDA: La capacidad de invertir no está directamente vinculada a la presencia de una incapacidad física u otro tipo de limitación.
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