INTRODUCCIÓN
En esta entrada, exploraremos la relevancia del contrato laboral y su estrecha conexión con el proceso de alta en la Seguridad Social. El contrato laboral, como piedra angular en la relación entre empleadores y trabajadores, desempeña un papel fundamental en la regulación de las condiciones y términos laborales.
El contrato laboral no solo establece las obligaciones y derechos de ambas partes, sino que también sirve como instrumento jurídico que formaliza la vinculación entre el empleado y el empleador. Este documento detalla aspectos cruciales como la naturaleza del trabajo, la duración del contrato, el salario, las responsabilidades del trabajador y las condiciones laborales, Por otro lado, aunque no es obligatorio plasmar en el contrato de trabajo el convenio colectivo, es un derecho del trabajador conocer cuál es su convenio colectivo de aplicación.
Aunque nuestro ordenamiento jurídico no proporciona una definición explícita del contrato de trabajo, podemos derivar su concepto podemos extraerlo de la definición del trabajador que ofrece el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1.1 ET » La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario».
Antes de formalizar el contrato laboral, es imperativo que el empleador o empresario comunique a la Seguridad Social el alta correspondiente, con una antelación que puede extenderse hasta 60 días, Asimismo, el empleador está obligado a comunicar las bajas y cualquier variación en la situación laboral en un plazo no superior a 3 días naturales a partir de la fecha en que se produzcan.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
I. Típico y Nominado: Reconocido y definido específicamente en el ordenamiento jurídico.
II. Principio de Reciprocidad
✔Posiciones jurídicas de empleador y empleado se corresponden de manera sinalagmática (tanto el empleador como el empleado asumen roles y responsabilidades recíprocas)
✔Establece una relación equitativa y simétrica en términos legales.
III. Oneroso
✔Ambas partes reciben beneficios y asumen compromisos en virtud de la relación laboral.
✔Compensación económica para el trabajador y prestación de servicios para el empleador.
IV. Consensual
✔Se perfecciona mediante el simple acuerdo de voluntades entre las partes.
No requiere formalidades específicas más allá del consenso.
V. Normado
✔Sujeto a regulaciones legales y normativas.
✔Establece derechos y deberes de las partes en la relación laboral.
✔Varía según la legislación laboral de cada jurisdicción.
TIPOS DE CONTRATOS
En el ámbito laboral, existen diversos tipos de contratos que pueden adaptarse a las necesidades específicas de empleadores y empleados. Algunos de los tipos de contratos laborales más comunes son: Indefinido, temporal, sustitución, formativos o prácticas, discapacidad, etc.
La relación laboral se considera válida desde el instante en que se inicia la prestación de servicios, sin que la existencia de un contrato por escrito sea un requisito determinante. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, «El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra».
¿Cuándo es obligatorio establecerlo por escrito?
La obligatoriedad de establecer el contrato de trabajo por escrito se determina en función de ciertos criterios según el Artículo 8, párrafos 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se establece que los contratos de trabajo deben constar por escrito en los siguientes casos:
✅Cuando una disposición legal así lo exija.
✅En todos los contratos celebrados para la formación, por tiempo determinado o para obra o servicio determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
✅También en los contratos a tiempo parcial, en prácticas, a domicilio, y en el caso de los españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Si no se observa esta exigencia, se presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido, a menos que exista prueba en contrario que demuestre su naturaleza temporal.
Es relevante destacar que, en cualquier momento durante el transcurso de la relación laboral, tanto el empleador como el trabajador tienen el derecho de exigir que el contrato se formalice por escrito. Esta disposición refuerza la importancia de la transparencia y la claridad en las relaciones laborales, permitiendo que las condiciones de empleo queden debidamente documentadas para ambas partes.
La validez del contrato queda condicionada a la firma de ambas partes; de lo contrario, se consideraría un contrato verbal. La ausencia de formalización por escrito acarrea como consecuencia principal que la relación laboral se presumirá establecida por tiempo indefinido y a jornada completa.
El empleador o empresario tiene la responsabilidad de proporcionar una copia del contrato al trabajador y de notificarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, se debe entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores de la empresa, si los hubiera.
Copia Básica: contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.
El empresario está sujeto a un plazo de 10 días para comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre.
CONCLUSIÓN
En esta entrada, hemos explorado el concepto del contrato laboral, sus características distintivas, así como los diversos tipos de contratos que rigen las relaciones laborales. También hemos abordado el proceso de alta en la Seguridad Social, destacando su importancia en el marco legal y sus implicaciones para los trabajadores. Es esencial que los trabajadores comprendan estos conceptos, ya que forman la base de sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral. Este conocimiento fortalece la posición de los trabajadores al asegurar una comprensión clara de los elementos fundamentales que rigen su empleo.
Consejo: Al iniciar una relación laboral, el paso inicial es verificar el alta correspondiente en la Seguridad Social. Para llevar a cabo esta consulta, simplemente accede a tu vida laboral y verifica que la fecha de alta coincida con el comienzo de tu relación laboral. En algunos casos, se ha observado que algunas empresas no han realizado el alta de sus trabajadores, lo que puede ocasionar problemas.
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