PROFUNDIZANDO EN EL ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS CAMPAÑAS PROMOCIONALES

INTRODUCCION

Los regalos y promociones son prácticas comunes en el sector financiero, aunque han evolucionado con el tiempo. Desde las vajillas y juegos de ollas de décadas pasadas hasta la tecnología moderna, como tablets, consolas, televisores e incluso portátiles, hemos visto de todo. Sin embargo, en la actualidad, lo que predomina es algo más sencillo: dinero en efectivo.

Sin importar el tipo de obsequio, es importante entender que todos estos premios y regalos conllevan implicaciones fiscales. En pocas palabras, Hacienda requerirá que declares su valor al presentar tu declaración de la renta.

Este mismo principio se aplica al crowdfunding inmobiliario. Las plataformas ofrecen dinero a cambio de invitar a amigos, conocidos, etc, y por lo tanto, también hay que cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

En esta entrada abordaremos como tributan estos premios y regalos.

La información proporcionada en esta entrada se basa en datos obtenidos de la Agencia Tributaria, junto con mi interpretación personal. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que se trata de mi interpretación y consejo. Si tienes alguna duda, te recomiendo que consultes a un asesor fiscal. Debes asumir la responsabilidad de verificar la precisión de la información proporcionada aquí, ya que eres el único y último responsable de tu declaración.

Es importante señalar que esta entrada se basa en información de fecha abril de 2024. Como sabes, las leyes fiscales pueden cambiar, por lo que es fundamental verificar la información actualizada. Además, esta información está dirigida a personas físicas con residencia fiscal en España; cada país tiene sus propias normativas fiscales.

¿CÓMO TRIBUTAN?

Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la Ley 35/2006. de 28 noviembre del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), . Estas ganancias se clasifican dentro de las Rentas de Ahorro, que forman parte de los Rendimientos del Capital Mobiliario (Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios). Esto significa que reciben el mismo tratamiento fiscal que otras formas de ingresos pasivos, como cuentas remuneradas, depósitos, préstamos o dividendos.

Por otro lado, el Articulo 45 LIRPF, establece que «Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades»

En particular, las entidades financieras aplican automáticamente un IRPF correspondiente del 19% sobre estos incentivos, los cuales tributan en la base del Ahorro.

Sin embargo, el incentivo que se obtiene al invitar a otros en las Plataformas de Financiación Participativa puede variar en términos de retención fiscal. Mientras algunas plataformas retienen automáticamente el impuesto correspondiente, otras no lo hacen, lo que implica que debes declarar manualmente esta ganancia en tu declaración de impuestos.

Por tanto, es importante distinguir entre aquellas que aplican retención y las que no. Si se ha aplicado retención, se considerará como rendimientos del capital mobiliario. En el caso de que no se aplique retención, se tratará como una Ganancia Patrimonial.

Entre las plataformas que retienen este incentivo se encuentra Stockcrowd . En contraste, hay otras plataformas como UrbanitaeWecity, Civislend, PFP., S.A, etc, que no practican la retención al código amigo. En estos casos, es responsabilidad del usuario asegurarse de incluir este ingreso en su declaración de impuestos como corresponde.

Sin embargo, entre las plataformas que no realizan retención a cuenta del incentivo, existe una salvedad importante, específicamente en el caso de la plataforma Wecity. Esta plataforma no permite retirar el bonus, sino que requiere reinvertirlo en algún proyecto. Por lo tanto, dicho ingreso se declara cuando finalice el proyecto en el cual se haya reinvertido la cantidad del bonus obtenido. Por tanto, podríamos considerar que esa rentabilidad adicional está vinculada al préstamo y se considera parte de los rendimientos del préstamo. En otras palabras, al final del proyecto se aplicará la retención correspondiente y, por tanto, irá a la base del ahorro.

Nota: En el informe fiscal de las plataformas que no retienen el incentivo al ofrecerlo, no se incluye ninguna información sobre dicho incentivo. Por tanto, no hay documento que justifique tal incentivo (lo único que el inversor tiene en su poder es un resumen dentro de la plataforma). Según la norma no están obligados a informar aquellas empresas que no están obligadas a retener o no superan los 3.005,06€ por clientes o proveedores. Me surge la duda si no están obligadas o no lo hacen por alguna razón que desconozco. 🤔

Los incentivos del plan amigo de Plataformas de Tokenización que utilizan el crowdfunding, como Domoblock y Hausera, tributan como rendimientos del capital mobiliario. Esto se debe a que el incentivo se suma a la inversión como una participación adicional. Por ejemplo, se recibe 50€ que se convierten en 0.5 tokens o tickets por cada participación adicional, esta participación extra tributa al final del proyecto. En otras palabras, esta rentabilidad adicional está vinculada al préstamo participativo y se considera como parte de los rendimientos del préstamo.

Más información de los tramos de la renta ahorro.

¿EN QUE CASILLA SE DEBEN INCLUIR?

Para incorporar correctamente este ingreso en tu declaración, debes introducir la cantidad en la casilla correspondiente según tu situación particular. Si se te ha aplicado retención, lo más probable es que aparezca automáticamente en el borrador de la declaración, en la casilla 0027.- Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general. Sin embargo, si no aparece allí, deberás introducirlo manualmente en esa casilla.

En el caso de que no haya habido retención, se considera Ganancia Patrimonial que integran la base imponible general y se refleja en la casilla 304.- Otras Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales. El tramo que se le aplica de retención es el mismo que los rendimientos del trabajo, es decir, esa cantidad se suma a los rendimientos.

Nota: Es importante tener en cuenta que las casillas pueden variar de un año a otro, por lo que es fundamental asegurarse de verificar la información actualizada en cada período fiscal.

Aquí, resulta relevante considerar que, cuando se trata de una cantidad pequeña, personalmente la incluiría en la casilla 0027, sin importar si ha habido o no retención. Sin embargo, en el caso de cantidades mayores, sería más apropiado registrarlas como ganancia patrimonial. Es crucial tener en cuenta, como mencioné anteriormente, que las plataformas no incluyen estos ingresos en sus informes fiscales, lo que genera dudas sobre si deben declararse o no🤔 (aunque mi consejo es declararlos). Aunque está claro que deben ser declarados, no existe un documento específico que respalde ese ingreso. Desde mi perspectiva, las plataformas que no aplican retención no están cumpliendo correctamente con su obligación de informar al fisco sobre estas ganancias patrimoniales o tal vez no están obligadas.

CONCLUSIÓN

En esta entrada he tratado el tema de cómo tributan los códigos amigos recibidos tanto de entidades financieras como de plataformas que utilizan crowdfunding. Mientras que el tratamiento fiscal de los primeros está bastante claro, surgen ciertas dudas sobre los segundos, las cuales he abordado.

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) emitida el pasado 28 de noviembre, la Agencia Tributaria cesará en la aplicación de sanciones a los contribuyentes por errores leves e involuntarios, en reconocimiento al «derecho al error» destacado en dicho fallo. Más información.

Además, en consonancia con esta medida, la Agencia Tributaria ha lanzado una campaña este año para alertar a los contribuyentes sobre posibles incidencias en su declaración de la Renta y motivarles a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria.

Dadas las recientes circunstancias, incluyendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) y la campaña de alertas de la Agencia Tributaria, parece prudente declarar estos ingresos en la casilla 0027, independientemente de si ha habido retención o no, especialmente si se trata de cantidades pequeñas. De esta manera, se deja en manos del fisco la decisión final, mientras que se insta a la plataforma correspondiente a justificar la situación.

La información proporcionada en esta entrada se basa en datos obtenidos de la Agencia Tributaria, junto con mi interpretación personal. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que se trata de mi interpretación y consejo. Si tienes alguna duda, te recomiendo que consultes a un asesor fiscal. Debes asumir la responsabilidad de verificar la precisión de la información proporcionada aquí, ya que eres el único y último responsable de tu declaración.

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Actualmente estoy en UrbanitaeWecityStockcrowd inBrickstarterSego Real Estate , Sego Factoring (crowdfactoring), HauseraCivislend, PFP., S.A y Domoblock

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P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

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